31 de diciembre de 2010

Aplicación de retención en la fuente para independientes.

Aplicación de retención en la fuente pera independientes. (ARTICULO 15°. Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010.)

A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT., se les aplicará las mismas tasas de retención dé los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el Articulo 383 modificado por la ley 1111 de 2006.
Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT. .
Parágrafo. Asalariados no obligados a declarar.- Modificase el numeral tercero del articulo 593 del Estatuto Tributario así: 3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a 4.073 UVT.