7 de octubre de 2010

Por que constituir una “Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.”

El transito a Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S., se encuentra en permanente crecimiento toda vez que la Ley 1258 de 2008 expresa unas características especiales que facilitan la existencia de las S.A.S.. A continuación encontraran algunos aspectos relevantes que contiene este tipo societario:
• La S.A.S. se puede constituir con una sola persona.
• En los estatutos de la S.A.S. se podrá establecer la estructura y funcionamiento en forma libre, no hay obligación de tener Junta Directiva, s i no la hay, la administración estará a cargo del Representante Legal.
• En la S.A.S. no se requiere la existencia de Revisor Fiscal salvo que por las características de la empresa se requiera.
• Los accionistas de la S.A.S. sólo responden por el monto de los respectivos aportes, salvo en casos de fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
• En los estatutos de la S.A.S. se puede contemplar prohibición de negociar acciones, lo cual no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez (10) años.
• En la S.A.S. Tenemos diferentes clases de acciones tales como: Privilegiadas, Con dividendo preferencial y sin derecho a voto, Con dividendo fijo anual y De pago.
• El objeto social de la S.A.S. puede ser amplio de tal manera que facilite la realización de negocios sin restricciones.
• En la S.A.S. la suscripción y pago del capital, Podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en el Código de Comercio para las sociedades anónimas: Capital autorizado; Capital suscrito; Capital pagado. El plazo para el pago de acciones no podrá exceder de 2 años.
• En la S.A.S. se permite repartir las utilidades de manera flexible.
• La Asamblea de la S.A.S. podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él.
• En la S.A.S. se pueden acordar reglas particulares para reuniones no presenciales.
• En los estatutos de la S.A.S. y sus reformas prevalece el documento privado, disminuye solemnidades, suprime restricciones y reduce costos.
Finalmente y con el fin de que se contemplen de una forma clara, expresa y exigible los derechos y obligaciones en la constitución y/o transformación, le sugerimos asesorarse de un abogado especialista, cuente con nosotros.