15 de octubre de 2010

INEMBARGABILIDAD Y EXENCIÓN DE JUICIO DE SUCESIÓN DE DEPÓSITOS DE AHORRO,

Mediante las circulares 74 y 75 del 7 y 8 de octubre de 2010, La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar los montos correspondientes a:

“INEMBARGABLE EN LAS CUENTAS DE AHORRO”
y
“ENTREGA DE DINEROS SIN JUICIO DE SUCESIÓN”,

Los límites a continuación registrados rigen desde el 1º de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011.

1. El de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26´437.146) moneda corriente.

2. El de la suma de una cuenta en la sección de ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certificados de depósito a término o cheques de gerencia que podrá entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, al compañero o compañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cuarenta y cuatro millones sesenta y un mil novecientos cinco pesos ($44´061.905) moneda corriente.

Los valores mencionados se han reajustado con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.